AMIGABLE COMPOSICIÓN
Se trata de un mecanismo alternativo de solución de
conflictos, en donde una o varias personas naturales o entidades públicas
deciden habilitar a un tercero llamado “Amigable Componedor” quien interviene
para resolver las controversias que surgieron.
AMIGABLE COMPONEDOR
No tiene que ser necesariamente un abogado, sin embargo se
caracteriza por tener un conocimiento amplio y especializado del tema en
controversia.
Además en su decisión estará el alcance y la forma en que
las obligaciones deben ser cumplidas por las partes, dicha disposición tendrá
efectos legales propios de la transacción. Todo fundamentado en la EQUIDAD!
VENTAJAS
ü Brinda agilidad para la resolución del conflicto.
ü El conocimiento especializado del Amigable Componedor hace más objetiva la negociación.
ü Se pueden discutir temas variados.
DESIGNACIÓN AMIGABLES COMPONEDORES
Las partes podrán escoger libremente la cantidad de amigables componedores que van a intervenir, en tal caso que no se logre un acuerdo será entonces uno solo.
También pueden ponerse de acuerdo para designar directamente el amigable componedor o pedir ayuda a un tercero para que lo escoja (El tercero puede ser una persona natural o jurídica).
En dado caso que no se logre un acuerdo se entiende que la designación la hace entonces el centro de arbitraje correspondiente.

A falta de acuerdo será el centro de arbitraje del domicilio de la persona convocada en donde se siga el procedimiento estipulado. De no existir un centro de arbitraje en dicho domicilio se podrá escoger cualquier centro del país.
REUNIÓN DE APERTURA
El centro de arbitraje citará a las partes para la primera reunión, allí se entregará el expediente, se fijarán honorarios, se presentará el caso y el amigable componedor tomará las decisiones pertinentes para que el trámite sea lo más eficiente y eficaz.
ANÁLISIS DEL ELEMENTO DE INFORMACIÓN
Luego de la reunión de apertura el amigable componedor procederá a realizar las audiencias necesarias para el análisis de los elementos de información solicitados por las partes.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Cuando se haya acordado o el amigable componedor así lo considere necesario se citará a una audiencia en donde las partes podrán decir sus argumentos finales.
DECISIÓN
El amigable componedor tomará la decisión que resuelva la controversia, Cuando dicha decisión genere dudas, errores de tipo aritmético o no se tome en cuenta algún punto del debate las partes podrán:
*Solicitar que se corrija, complemente o se haga una adición durante los 10 días hábiles siguientes a la decisión informada.
***Este mecanismo tiene una duración de 4 meses que se pueden prorrogar por 2 meses más, salvo que haya otra consideración***
NORMATIVIDAD VIGENTE
- Ley 1563 de 2012 (Artículos 59, 60 y 61)
- Ley 1682 de 2013 (Artículo 14)
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