viernes, 25 de marzo de 2016

Amigable Composición

AMIGABLE COMPOSICIÓN

Se trata de un mecanismo alternativo de solución de conflictos, en donde una o varias personas naturales o entidades públicas deciden habilitar a un tercero llamado “Amigable Componedor” quien interviene para resolver las controversias que surgieron.



AMIGABLE COMPONEDOR

No tiene que ser necesariamente un abogado, sin embargo se caracteriza por tener un conocimiento amplio y especializado del tema en controversia.

Además en su decisión estará el alcance y la forma en que las obligaciones deben ser cumplidas por las partes, dicha disposición tendrá efectos legales propios de la transacción. Todo fundamentado en la EQUIDAD!



VENTAJAS

ü  Brinda agilidad para la resolución del conflicto.
ü  El conocimiento especializado del Amigable Componedor hace más objetiva la negociación.
ü  Se pueden discutir temas variados.

DESIGNACIÓN AMIGABLES COMPONEDORES

Las partes podrán escoger libremente la cantidad de amigables componedores que van a intervenir, en tal caso que no se logre un acuerdo será entonces uno solo. 

También pueden ponerse de acuerdo para designar directamente el amigable componedor o pedir ayuda a un tercero para que lo escoja (El tercero puede ser una persona natural o jurídica).

En dado caso que no se logre un acuerdo se entiende que la designación la hace entonces el centro de arbitraje correspondiente.


Las reglas y el procedimiento en la amigable composición podrá ser acordado por las partes siempre que se respeten los derechos de cada uno a la igualdad.

A falta de acuerdo será el centro de arbitraje del domicilio de la persona convocada en donde se siga el procedimiento estipulado. De no existir un centro de arbitraje en dicho domicilio se podrá escoger cualquier centro del país. 

REUNIÓN DE APERTURA

El centro de arbitraje citará a las partes para la primera reunión, allí se entregará el expediente, se fijarán honorarios, se presentará el caso y el amigable componedor tomará las decisiones pertinentes para que el trámite sea lo más eficiente y eficaz.


ANÁLISIS DEL ELEMENTO DE INFORMACIÓN

Luego de la reunión de apertura el amigable componedor procederá a realizar las audiencias necesarias para el análisis de los elementos de información solicitados por las partes.




ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Cuando se haya acordado o el amigable componedor así lo considere necesario se citará a una audiencia en donde las partes podrán decir sus argumentos finales.

DECISIÓN

El amigable componedor tomará la decisión que resuelva la controversia, Cuando dicha decisión genere dudas, errores de tipo aritmético o no se tome en cuenta algún punto del debate las partes podrán:

*Solicitar que se corrija, complemente o se haga una adición durante los 10 días hábiles siguientes a la decisión informada.

***Este mecanismo tiene una duración de 4 meses que se pueden prorrogar por 2 meses más, salvo que haya otra consideración***

NORMATIVIDAD VIGENTE

  • Ley 1563 de 2012 (Artículos 59, 60 y 61)
  • Ley 1682 de 2013 (Artículo 14)





jueves, 24 de marzo de 2016

Mediación



El papel de la Mediación

La mediación es un método alternativo de resolución de conflictos para evitar que las partes recurran a acciones violentas, medidas de acción directa o al poder judicial. Este proceso se basa en la democracia, la pacificación social, el diálogo individual y social, el respeto, y el consenso para la convivencia. 
Consiste en la intervención de un tercero en un conflicto, el mediador, con el fin de facilitar el acercamiento de las partes enfrentadas y promover un proceso de negociación que permita arribar a un acuerdo consensuado que ponga fin al conflicto.
La mediación se distingue de otros métodos emparentados como la conciliación y el arbitraje. Se caracteriza por el principio de neutralidad y no reemplaza el papel protagónico de las partes en la elaboración del acuerdo.
La mediación adquiere características especiales según se trate de conflictos internacionales, sociales o colectivos, e individuales. A continuación un vídeo para mas información:


Ventajas
Existen mayores posibilidades de cumplimiento voluntario y colaborativo en cuanto la decisión que se tomo en su momento, en comparación con la sentencia de un juez. 
En este caso los juzgados solo realizaran su intervención en el caso de que no se pueda llegar a un acuerdo entre las partes.



¿Como funciona?

En la mediación, las partes comparten sus opiniones en cuanto al caso, el mediador realiza diversas preguntas con el fin de tener un visión mas amplia de las cuestiones mas importantes, tanto de sus intereses como posiciones. 
Un mediador no actúa como un abogado para ninguna de las partes, ni realiza asesoramiento juridico y por ende tampoco tiene la facultad de decidir quien gana o pierde.
El mediador crea y evalúa diferentes opciones para resolver el conflicto, cuando esto se logra se revisan cuidadosamente y se firma un documento con los acuerdos. 
Características



A este proceso se le puede considerar una "negociación asistida" o de igual forma una "comunicación que conlleva a que las partes involucradas lleguen a un acuerdo"
Es importante tener en cuenta el uso de un consentimiento informado.


Cualidades
  • Voluntariedad: Cualquiera de las partes puede abandonar el proceso en cualquier momento.
  • Es colaborativa: Debido a su funcionamiento, este procedimiento permite que las partes se sientan motivadas para resolver los conflictos y con esto llegar a los mejores acuerdos.
  • Controlada: No se les impone nada a las partes involucradas.
  • Confidencial: Las conversaciones, los documentos y demás materiales utilizados en la mediación deben mantenerse bajo estricta confidencialidad y no son susceptibles de ser utilizados en ningún proceso legal posterior.
  • Informada: Este proceso permite obtener información de las autoridades legales, pero esto no soluciona el conflicto para las partes a menos que así se quiera.
  • Imparcial, neutral, equilibrada y segura: El mediador debe asistir a cada reunión y no puede favorecer ninguna de las opiniones de las partes ni los resultados de la misma. Su papel es determinar los acuerdos de forma voluntaria y libre.
  • Auto responsable y satisfactoria: Al final de este proceso se debe tener en cuenta que las dos partes se encuentren satisfechas con la decisión, de igual forma es importante informar el grado de implicación en el caso y por ende el compromiso que se debe llevar a cabo para el cumplimiento de los acuerdos.
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lunes, 21 de marzo de 2016

Vamos hablar de los mecanismo de resolución de conflictos definidos legalmente en Colombia.



Empezaremos por "La Conciliación" que es el mecanismo de resolución de conflictos mas ágil y de facial aplicación definido para llegar a un acuerdo entre las dos partes en discordia, al ser un acto jurídico debe cumplir con ciertos parámetros que nombraremos a continuación: 



  • Solemne: Es decir que como producto del proceso debe quedar establecida un acta donde se detalle el acuerdo definido y debe estar firmada.
  • Bilateral: Por que el acuerdo definido debe contener obligaciones para ambas partes.
  • Onerosa: Por que acarrea acuerdos de prestación patrimonial ya sea para uno o ambas partes.
  • Conmutativa: Se refiere a que las obligaciones acordadas son claras, exigibles y precisas.
Dentro de los roles involucrados en el proceso se encuentra el del "Conciliador" que debe ser neutral e imparcial en búsqueda de un acuerdo justo para las partes. Este rol puede ser desempeñado no solo por un abogado, si no también por una persona que se prepare para realizar la labor. 


Ventajas del proceso

  • Libertad de acceso
  • Satisfacción
  • Efectividad
  • Ahorro en tiempo
  • Ahorro en dinero
  • Mejora la relación entre las partes
  • Confidencialidad
Pasos del proceso

  1. Apertura: En presencia de las partes se da a conocer el procedimiento, las características y la finalidad.
  2. Identificación del conflicto: En esta parte ambas partes de expresar su percepción acerca del conflicto, sus necesidades y cual es el resultado que buscan.
Negociación mediada: Jerarquización de los asuntos por medio del conciliador.
  1. Acuerdo: Se establece el acuerdo y se registra en el acta, que debe cumplir con especificaciones expuestas en la ley 640 de 2001.